NO A LOS VILLANCICOS ESTRIDENTES (EN NAVIDAD)
Deseo comunicar a la población de Calatorao el siguiente comunicado:
“NO A LOS VILLANCICOS ESTRIDENTES (EN NAVIDAD)” porque es insoportable que en la tarde de Nochebuena se oiga de forma tan estridente el mismo disco una y otra vez a semejante volumen. Mas cuando un servidor debe estar concentrado revisando la hoja de ruta de la noche.
Sin tener un altavoz cerca se escuchaba mas fuerte los villancicos que la tele de casa, cuando para cualquier pregon ordinario hay que apagar la tele o la radio, abrir la ventana y aun con eso…
Si estas de acuerdo conmigo corre la voz y así espero que este incidente no se repita y mis colegas los REYES MAJOS DE ORIENTE tengan una cabalgata TRANQUILA, en PAZ Y ARMONIA.
PD. Habeis ido todos a mirar el árbol? Lo siento pero he tenido que repartir mucho carbón.
6 comentarios
LUNA -
NO PODEMOS ESTAR EN CASA ,PERO QUIEN ES EL IRRESPONSABLE .
Anónimo -
La Constitución española dice:
Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones. Esto es lo que dice el artículo 16, párrafo 3º, de la Constitución Española.
La Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Calatorao dice:
PREÁMBULO
La protección del medio ambiente es una preocupación social que ha sido reconocida en nuestra
Constitución en su artículo 45, en el que se proclama el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona y el deber de conservarlo. El ruido y las vibraciones
constituyen la forma de contaminación más característica de la sociedad urbana actual, que
produce graves afecciones tanto en la salud como en la calidad de vida de los ciudadanos, y que no
sólo puede conculcar el derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente adecuado sino
también el derecho a la salud (art. 43) y a la intimidad e inviolabilidad del domicilio (art. 18).
Y en su Art. 4º dice:
Objeto.- Constituye el objeto de la presente sección regular el ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio ambiente corresponden al Ayuntamiento frente a la contaminación por ruidos y vibraciones, con el fin de garantizar el derecho a la intimidad personal y familiar, a la protección de la salud, así como a la calidad de vida y a un medio ambiente adecuado, y proteger los bienes de cualquier naturaleza.
Los reyes Magos -
Gaspar -
LUNA -
QUE INELIFENTE SERIA,ESPERO NO PASE MAS.
Anónimo -